Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. C17-3, 16/02/2017
ExpedienteC17-3
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel David Jiménez Hernández, quien fue condenado por abuso sexual a niños y niñas en grado de continuidad y amenaza agravada. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de inmotivación, ya que su decisión se basó en la transcripción de la sentencia del tribunal de juicio, cumpliendo con los requisitos legales. La defensa argumentó que la Corte no respondió adecuadamente a los alegatos expuestos en el recurso de apelación, pero la Sala considera que el recurso de casación no es un medio para impugnar vicios de primera instancia.

Extracto de la motiva

La abogada Vialexy Josefina Casadiego Jiménez, en su condición de defensora privada del ciudadano MANUEL DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, denunció la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 157, 428 último aparte, y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, pues la referida Sala Accidental se limitó a transcribir lo expuesto por el Juzgador de Juicio en el fallo recurrido. Para fundamentar su alegato señaló que los jueces de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones: '…se limitaron a referir de forma reiterativa, sin argumentos propios, lo expuesto por el juzgador de instancia, es decir, que se hicieron eco de los errores de motivación de la sentencia dictada por el juez de juicio, incurriendo de esta forma, en la falta de resolución de los argumentos expuestos por el recurrente. …'. Ahora bien, la Sala observa que la denuncia planteada por la impugnante está referida a la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada es inmotivada, pues este se limitó a transcribir la sentencia dictada por el juzgado de juicio, pero no respondió los alegatos expuestos en el recurso de apelación, y por ello la recurrente también denunció la falta de aplicación de los artículos 428 (último aparte) y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos referidos al deber de los jueces de la Corte de Apelaciones de resolver el recurso planteado, dando respuesta a todos los alegatos expuestos en el mismo y en el momento procesal correspondiente.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por la ciudadana abogada VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.383, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano MANUEL DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.533.897, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2015, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a favor del acusado de autos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ, al referido ciudadano a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su primer aparte y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

abuso sexualniñoscasaciónCojedesinmotivación

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