Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. C14-240, 03/02/2015
ExpedienteC14-240
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Beatriz Dayana Rodríguez, defensora privada del acusado Jesús Miguel Olivier Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La decisión se basa en la falta de motivación y en la omisión de pronunciamiento sobre la individualización del grado de participación del acusado en los delitos que se le imputan.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe, previamente, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa: Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: ‘Competencia de la Sala Penal Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal’. Del contenido del dispositivo legal transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia. Visto que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refiere el artículo transcrito, esta Sala, con arreglo en dicha disposición, se declara competente para conocer de la petición formulada. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por la abogada Beatriz Dayana Rodríguez, en su condición de Defensora Privada del acusado JESÚS MIGUEL OLIVIER RODRÍGUEZ, ejercido en contra de la sentencia dictada, el 3 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónrobo agravadoderecho a la defensamotivación de la sentencia