Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. A12-31, 28/02/2012
ExpedienteA12-31
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de las víctimas, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisibilidad. Se señala que las dilaciones en el proceso no constituyen una violación grave al debido proceso, y que los recursos ordinarios han sido ejercidos sin éxito, lo que no justifica el avocamiento. La Sala exhorta al juez de la causa a tomar las medidas necesarias para asegurar el avance del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática. Circunstancias que no se verifican en los alegatos narrados supra y que configuran uno de los elementos indispensables para su admisibilidad. Asimismo, la disposición que regula la figura del avocamiento, exige como requisito que '… se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido…'. Lo cual, tampoco ocurrió en el presente caso, pues tal y como lo expresaron los solicitantes, se han ejercido los recursos pertinentes, los cuales han sido resueltos por los juzgados correspondientes, quedando en suspenso lo acordado, tal como la práctica de la prueba anticipada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los profesionales del derecho FRANCISCO GUILLERMO BOZA, JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y JUAN VÍCTOR GONZÁLEZ, actuando en su condición de representantes judiciales de los ciudadanos ALEJANDRO HUMBERTO MARTÍNEZ WILHEM y FERLADY JOSELINE RODENAS RODRIGUEZ, en ocasión de la causa seguida contra el ciudadano LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA, que cursa ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 en su único aparte, en concordancia con el artículo 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Palabras clave

avocamientocompetenciadelitosjusticiaprocesoremedio procesal

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