Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. C07-517, 07/02/2011
ExpedienteC07-517
PonentePaúl José Aponte Rueda
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-07
DecisiónANULA la sentencia No. 1708-06 con fecha doce (12) de mayo de 2006 emanada del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como todos los actos sucesivos a dicho pronunciamiento. REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal, anula la sentencia No. 1708-06 del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debido a la transgresión de principios y garantías del debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado de celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal diferente, destacando que la anterior decisión no cumplió con los requisitos legales y procesales establecidos. La Sala también advierte que no se conocerán los recursos de casación interpuestos, ya que estos se basan en actuaciones que han sido declaradas sin efecto jurídico.
Extracto de la motiva
Culpa, absolutamente incompatible con los hechos que se dieron por acreditados en el proceso, siendo que no se advierten entre los supuestos de la norma reguladora del delito de Lesiones Gravísimas Culposas…de manera poco estructurada, la Recurrida elabora un análisis separado de una y otras circunstancias del caso, que se traducen de manera evidente, en el aislamiento del abordaje de los hechos minimizando el verdadero peso jurídico que en su conjunto son capaces de producir en la adopción de un calificativo penal… Por todo lo expuesto [se solicita]…en DECISIÓN PROPIA se declare CON LUGAR la presente denuncia. MOTIVO SEGUNDO DE LA DENUNCIA. Denuncia: Con fundamento en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 414 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE (ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO). La Sentenciadora no sólo erró al aplicar indebidamente el dispositivo concerniente al tipo penal de Lesiones Gravísimas Culposas, sino que también erró al no aplicar la norma en la cual verdaderamente se encuentran descritos los supuestos de hecho.
Dispositiva
Primero.- ANULA la sentencia No. 1708-06 con fecha doce (12) de mayo de 2006 emanada del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como todos los actos sucesivos a dicho pronunciamiento. Segundo.- REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar. Tercero.- ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal diferente a los que conocieron la presente causa; en la cual deberá ser apreciado el hecho que consta en autos (folio 1381 de la pieza número 4-4), relativo al Acta de Defunción Nro. 194, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cuarto. No entra a conocer los recursos de casación descritos en la decisión que se desarrolla, dada la nulidad y reposición acordada, ya que los mismos parten de actuaciones declaradas sin efecto jurídico, e igualmente por cuanto los nuevos pronunciamientos que deben verificarse en la causa pueden desvirtuar argumentos expuestos en los recursos, y para los cuales una decisión distinta afectaría su fundamento legal.