Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 26, Exp. C08-384, 29/01/2009
ExpedienteC08-384
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor de ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRÍOS, quien había sido condenado a 25 años de prisión por homicidio intencional. La defensa alegó falta de motivación y aplicación indebida de la ley en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala admitió la primera denuncia, convocando a las partes a una audiencia pública, mientras que desestimó la segunda denuncia por considerarla infundada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la anterior denuncia se desprende, que la recurrente alega la falta de motivación de la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, y por cuanto la misma se encuentra debidamente fundamentada, la Sala la declara admisible y por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación, interpuesto por la Defensora Pública Décima Penal, abogada Ligia Colina Fonseca, a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRÍOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la primera denuncia fue admitida se CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública, que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem.