Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 26, Exp. C06-0250, 13/02/2007
ExpedienteC06-0250
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la víctima, LUISA MARINA FERNÁNDEZ DE MEDINA, anulando las decisiones previas que absolvieron a los acusados de homicidio intencional. La Sala determinó que se habían vulnerado derechos procesales fundamentales, como el debido proceso, al no notificar adecuadamente a la víctima sobre la conformación del tribunal mixto. Se ordenó reponer la causa para que se realice un nuevo juicio con el cumplimiento de las formalidades legales.
Extracto de la motiva
La Sala Penal también verificó que al ciudadano ÉDGAR JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ (escabino), al momento de aceptar dicho cargo, no se le impuso de la causal estipulada en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a “... Podrán excusarse para actuar como escabino: (...) 1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación...”. La declaratoria sin lugar de tal pedimento por parte del Juez presidente del Tribunal Mixto, vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de la víctima y de todas las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se conformó el tribunal mixto sin atender el procedimiento constitucional y legal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana LUISA MARINA FERNÁNDEZ DE MEDINA (víctima); 2) ANULA las decisiones dictada en fecha 20 de febrero de 2004 por el Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y en fecha 7 de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal; y 3) ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que se constituya nuevamente el tribunal con escabinos, atendiendo las formalidades estipuladas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.