Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. C05-0511, 21/02/2006
ExpedienteC05-0511
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de asalto a una unidad de transporte colectivo en el que los acusados, Blas Federico Rodríguez Brito y Ángel Franklin Vera Hernández, fueron condenados por diversos delitos. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación por parte de la defensa de Rodríguez Brito. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el expediente, desestimó el recurso, considerando que no se vulneraron los derechos del acusado y que el fallo de la Corte de Apelaciones estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La recurrente, con apoyo en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal en relación en el artículo 460 “eiusdem”, denunció la inaplicación del último aparte del artículo 450 “ibídem”, por cuanto a su criterio la Corte de Apelaciones no motivó el fallo recurrido al no resolver lo planteado en el recurso de apelación, pues de haberlo motivado hubiese ordenado la celebración de un nuevo juicio “... ya que pudo evidenciar la Corte de Apelaciones que el Juzgado 26 de Juicio en su sentencia, no tomó en consideración que tres de los cinco deponentes no aportaron las características de mi defendido; argumento que fue esgrimido con suficiente argumentación en el recurso de apelación...”. La Sala, para decidir, observa: El artículo 450 “ibídem” establece: “Artículo 450. PROCEDIMIENTO. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad. Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes. Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia. Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducirán a la mitad. El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste. La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes”. En la presente causa la recurrente debió fundamentar la denuncia interpuesta en el recurso de apelación en le artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento de apelación de sentencia definitiva y no en el artículo 450 “eiusdem”. Por ello se desestima este alegato sobre la base del artículo 465 “eiusdem”. Así se decide. No obstante la decisión anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES TORO o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la justicia y ha encontrado el fallo ajustado a Derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Defensor del ciudadano acusado BLAS FEDERICO RODRÍGUEZ BRITO contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2005 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

asaltotransporte colectivocasacióndelitosCorte de ApelacionesderechossentenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca