Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. C02-0489, 04/02/2003
ExpedienteC02-0489
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo anuló una decisión de sobreseimiento a favor de Teofilo Valera Reyna por lesiones culposas. La defensa propuso un recurso de casación, alegando infracciones en la motivación y valoración de pruebas. Sin embargo, la Corte de Apelaciones remitió el caso al Tribunal Supremo de Justicia sin respuesta de la apoderada de las víctimas.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459 establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló el sobreseimiento decretado por la primera instancia y, ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 465 ejusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónlesiones culposassobreseimientoadmisibilidadderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal