Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. 01-0615, 25/01/2002
Expediente01-0615
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-25
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia a la Sala de Casación Penal para conocer de la consulta sobre una decisión del Juzgado Superior Primero de Hacienda. La averiguación se inició en 1971 por contrabando, y tras varios procedimientos, el Juzgado Superior revocó una decisión que declaraba la acción penal prescrita. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que la acción penal estaba efectivamente prescrita, por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, (artículos 272 y ss.) atribuye competencia al Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las contravenciones de las leyes de Hacienda. Por su parte, el artículo 394 ejusdem, dispone que si la sentencia del Tribunal Superior de Hacienda no fuere conforme con la de Primera Instancia podrá apelarse de ella, en ambos efectos y, en todo caso, se consultará con el máximo Tribunal en la jerarquía judicial. De autos se desprende que no existen elementos de convicción de que la mercancía y la lancha, hayan sido introducidas legalmente al país, lo cual demuestra la existencia del delito de contrabando, previsto en el artículo 158 de la Ley de Aduanas. Los elementos de convicción existentes en autos tampoco determinan a persona alguna como autora responsable de la comisión de dicho delito. Por otra parte, el delito de contrabando presenta una penalidad de dos años de prisión, de conformidad con los artículos 158, letra “C”, y 159 de la Ley de Aduanas, siendo el lapso de prescripción de la acción penal para este delito, de tres años, según el artículo 108, ordinal 5º, del Código Penal, por consiguiente, visto que los hechos, objeto de la presente investigación, ocurrieron el 30 de octubre de 1971, resulta evidente que la acción penal por este delito esta evidentemente prescrita, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º, ejusdem por lo cual resulta procedente el sobreseimiento de la causa y la revocatoria de la decisión del Juzgado Superior Primero de Hacienda, de fecha 4 de diciembre de 1975.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º, del Código Penal.
Palabras clave
contrabandoprescripciónacción penalsobreseimientoHacienda PúblicaCódigo PenalLey de Aduanas