Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C25-867, 13/04/2026
ExpedienteC25-867
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Douglas Alexander Andrade Millán, en representación de los ciudadanos condenados por homicidio intencional calificado. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, que no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y destaca la importancia de la correcta aplicación de la ley penal.

Extracto de la motiva

Dicha omisión, fue advertida a la Corte de Apelaciones y denunciada en el recurso de apelación de sentencia definitiva, en virtud que, con la ausencia de dicho auto, se configuró una transgresión a la garantía constitucional y el derecho constitucional al derecho a la defensa, toda vez que los imputados, no contaron con la recurribilidad o ‘apelabilidad’ de las decisiones dictadas por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar, generando una infracción de garantías constitucionales al omitir dictarse el auto fundado que establezca el razonamiento de hecho y derecho de las decisiones dictadas al término de la audiencia preliminar. Así pues, esta representación de la Defensa Pública, de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa, observó que: 1. En fecha 04-03-2022, se celebró la Audiencia Preliminar (…) a cuyo término dicho órgano jurisdiccional, emitió, los siguientes pronunciamientos: a) admitió totalmente la acusación presentada contra de los acusados de autos por la presunta comisión de los delitos de ‘HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en articulo 155 numeral 3 eiusdem’; b) admitió los medios de prueba ofrecidos por las partes, c) mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad; y d) ordenó el auto de apertura a juicio. 2. Sin embargo, de la revisión de las actuaciones que conforman la fase intermedia en el asunto penal, se puede observar que, el Juez de Control, incurrió en omitir dictar en extenso un auto aparte y diferencia al Acta de celebración de Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio en el que de una forma motivada establezca las razones lógicas y coherentes sobre las decisiones dictadas al término de la Audiencia Preliminar (…) Observándose de la parte de la sentencia transcrita de la Corte de Apelaciones, que se limitó a transcribir la valoración probatoria efectuada por el Juez de Juicio (…) Y como si fuese poco, omitió el Ad Quem que en la cuarta denuncia del recurso de apelación de sentencia definitiva ejercido por la otrora defensa privada, ateniente (Sic) a la falta de motivación, no se cuestionó el análisis de la valoración probatoria de la sentencia de primera instancia pues el origen de la denuncia de inmotivación planteada en el recurso de apelación de sentencia definitiva, fue la falta de establecimiento del Juez A Quo de la precepción de los órganos de prueba (…) De modo que, el punto medular de la denuncia de inmotivación planteada en el recurso de apelación de sentencia definitiva, fue la omisión de establecimiento del fallo la percepción de los órganos de prueba, lo cual, fue confundido por la Corte de Apelaciones con la valoración probatoria, pese a que son dos momentos de razonamiento distintos, toda vez que, antes de valorar un medio probatorio, debe el juzgador establecer cuál fue la percepción que obtuvo de él, siendo la apreciación un momento cognoscitivo previo a la valoración. (…) Por su parte, el recurso de apelación de sentencia definitiva en la cuarta denuncia de inmotivación, la otrora Defensa Privada, argumentó que, otra causa de la inmotivación, se observa en la falta de establecimiento del A Quo de cuales Actas Policiales valoró positiva o negativamente (…) De manera tal, que el Ad Quem, no resolvió de una manera suficiente la denuncia de inmotivación planteada en el recurso de apelación de sentencia definitiva, guardando silencio sobre este aspecto en la denuncia de inmotivación (…) Y como si fuese poco, la Corte de Apelaciones, incumplió el contenido del artículo 157 del texto adjetivo penal, puesto que omitió examinar cómo el Juez a quo en la sentencia condenatoria recurrida analizó que el supuesto fáctico llegó a satisfacer los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFIADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en artículo 155 numeral 3 eiusdem. Sin embargo, la Corte de Apelaciones omitió en realizar un análisis para establecer si el juez a quo en la sentencia condenatoria analizó los elementos descriptivos de las especies delictivas atribuidas, las cuales fueron cuestionadas en el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva como otro aspecto de la denuncia de inmotivación (…) De modo que, no fue examinado por el ad quem con criterios propios, pasando por alto considerar los fundamentos de hecho y de derecho tomados por el a quo para establecer si existió o no, una correcta motivación del fallo sobre la condena. Esta falta de análisis propio, hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada por contradicción por falta de establecimiento en la decisión impugnada sobre las razones de hecho y de derecho que sirvieron de motivación del dispositivo del fallo, incurriendo así, en el yerro de inmotivación por contradicción, por la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2025.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenal

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