Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C24-550, 28/05/2025
ExpedienteC24-550
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 13, desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales Ángel Rodríguez y Yessy Carolina Acosta, así como el abogado Leonardo Alberto López, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de delitos de tratos inhumanos y abuso genérico de funciones. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por a otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, es decir, debe motivar la decisión. Es por ello, que la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación de la ley por falta de aplicación de una norma jurídica, ya que si el Tribunal hubiera cumplido con esta exigencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia. Por demás, de acuerdo con los numerales 3º y 4" del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de toda sentencia, el juzgado debe determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que estime acreditados, además de realizar la exposición concisa de los elementos de hecho y derecho en que se basa su decisión lo cual no ocurrió en el presente caso, la Corte de Apelaciones se limitó a señalar que: (...) Aunado a ello, está claro que todo juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, todo juez tiene el deber de expresar las razones que sirvieron de base a la sentencia, en caso contrario incurriría en el vicio de falta de motivación. Precisamente, la sentencia recurrida incurre en este vicio, ya que la decisión tomada carece de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto por éste Representante Fiscal, justificando la falta de elementos probatorios. Ciudadanos Magistrados, el fundamento de este Recurso radica en que la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control en mención y ratificada por la Corte de Apelación de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 03 de Abril de 2023; el cual produce el final del proceso que se le sigue al ciudadano CASTRO FERNÁNDEZ FREDDY ENRIQUE, por el delito de TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 21 previstos y sancionados en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal Venezolano, en una decisión que no se encuentra debidamente fundamentada, que además no está correctamente sentada en el acta de audiencia preliminar, y por consecuencia, causa un daño irreparable al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, dado que al sobreseer el referido delito causa también una indefensión a esta Representación Fiscal, al no fundamentar oralmente ni en el Acta de la Audiencia Preliminar, los motivos por los cuales fueron desestimados dichos delitos, y pone en una situación de indefensión a la víctima directa ciudadano Alfredo Torrealba Sifontes en la presente causa; quien fue objeto de delito de violación de derechos humanos cuando fue arrestado por el victimario Freddy Fernández, deja desamparadas su pretensión de justicia y confianza en los órganos de administración de Justicia, lo más ajustado a derecho es continuar a la siguiente fase del proceso penal y ventilar los elementos probatorios realizados en la fase de investigación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Ángel Rodríguez y Yessy Carolina Acosta, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Indígena y el abogado Leonardo Alberto López, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de los Derechos Humanos y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Palabras clave

casacióntratos inhumanosabuso de funcionessobreseimiento

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