Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. E24-191, 23/05/2024
ExpedienteE24-191
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Pedro Alba Linares, quien es requerido por la presunta comisión de delitos de sustracción y retención de niños. Tras analizar los hechos y la normativa aplicable, la Sala concluyó que la conducta del demandado no se tipifica como delito en la legislación nacional, ya que ejercía el derecho de custodia sobre su hija. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1° del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano PEDRO ALBA LINARES, de nacionalidad española, identificado en las actuaciones con el pasaporte del Reino de España AAE446382, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.644 del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título I, establece que la extradición activa es un mecanismo que permite a un Estado solicitar a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio y que es requerida para ser juzgada o para cumplir una pena. En este sentido, se debe considerar que la solicitud de extradición debe estar debidamente fundamentada y acompañada de los elementos de convicción que justifiquen la misma, así como la existencia de un tratado de extradición entre los Estados involucrados. En el presente caso, se ha verificado que la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que se concluye que es procedente la solicitud de extradición del ciudadano PEDRO ALBA LINARES, a fin de que sea trasladado al territorio nacional para ser procesado por los presuntos hechos cometidos en nuestro país.

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano PEDRO ALBA LINARES, de nacionalidad española, identificado en las actuaciones con el pasaporte del Reino de España AAE446382. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónsustracción de niñosretención de niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca