Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. E22-236, 29/09/2022
ExpedienteE22-236
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA. Este procedimiento se basa en la notificación roja internacional emitida por Colombia por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La Sala establece que la falta de presentación de la documentación requerida en el plazo estipulado resultará en el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente en el proceso seguido al ciudadano ENIO EMIRO GARCÍA GARCÍA, identificado con la cédula de identidad V-7.381.768.