Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C17-140, 03/07/2017
ExpedienteC17-140
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónDesestima
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Isbely Fernández en representación del acusado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, quien fue condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La Sala concluye que el recurso carece de fundamento suficiente y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la claridad y precisión de las denuncias planteadas. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación es confirmada.
Extracto de la motiva
El recurso de casación propuesto carece de la debida claridad y precisión, en cuanto a señalar las razones con fundamento en las cuales la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia infringió los preceptos legales contenidos en los artículos 157, 346, numeral 4, y 432 del Código Orgánico Procesal Penal; en su lugar, la recurrente cuestionó genéricamente el fallo de segunda instancia, atribuyéndole el error de no expresar con una argumentación propia así como de una forma clara y precisa, las razones por las cuales consideraron que el a-quo no incurrió en el vicio denunciado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Isbely Fernández, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de la Estado Zulia, en representación del acusado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, contra la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 14 de febrero de 2017, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la mencionada abogada, contra la decisión proferida el 25 de enero de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del indicado circuito judicial penal, que condenó al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Honglis Javier Ruiz Polanco, (occiso).
Palabras clave
apelaciónmotivaciónpruebasderecho a la defensatutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal