Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. E16-155, 08/07/2016
ExpedienteE16-155
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2016, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Javier Gregorio Pérez Aguirre, requerido por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Acuerdo sobre Extradición entre Venezuela y Colombia. Se establece que el delito de robo agravado está tipificado en la legislación venezolana y colombiana, y que la acción penal no ha prescrito, lo que permite la solicitud de extradición. Además, se garantiza que el ciudadano será procesado con las debidas garantías procesales y penales, conforme a la legislación venezolana. Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso de respetar los derechos y garantías constitucionales del extraditado durante el proceso judicial en Venezuela.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JAVIER GREGORIO PÉREZ AGUIRRE. Así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JAVIER GREGORIO PÉREZ AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad Nro. V-18.639.245. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, contemplado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías procesales y penales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular los derechos y garantías constitucionales siguientes: el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49, así como las previstas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado) y, especialmente, que en el caso de que el mismo resultare condenado por los referidos delitos, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradición activarobo agravadoasociación para delinquirJavier Gregorio Pérez Aguirre

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