Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C14-338, 04/05/2015
ExpedienteC14-338
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas en representación de los acusados Carlos José Carrizales Muñoz, Wilfredo Antonio Mata Pérez y José Gabriel Ávila Baca. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que la omisión de mencionar a uno de los acusados en la sentencia de la Corte de Apelaciones no vulnera sus derechos ni afecta el debido proceso, ya que se respetaron todas las garantías durante el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la lectura de la única denuncia planteada en el recurso de casación por las Defensoras Públicas, a favor de los acusados de autos, se desprende que lo alegado es la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, omitió mencionar al ciudadano acusado JOSÉ GABRIEL ÁVILA BACA. En efecto, la sentencia recurrida en casación, de fecha 24 de febrero de 2014, señala en el encabezado, lo siguiente: '... Corresponde a esta Corte de Apelaciones del estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2014-000023, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano (sic) ABG. ODALYS ARAY, en la presente causa seguida a los ciudadanos Imputados CARLOS JOSÉ CARRIZALES MUÑOZ y WILFREDO ANTONIO MATA PÉREZ. ...'. Es el caso, que del expediente se verificó, que el recurso de apelación, se realizó en un solo escrito, suscrito por la abogada ODALYS ARAY, Defensora Pública Penal Tercera Auxiliar del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, actuando como defensora de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MATA PÉREZ y JOSÉ GABRIEL ÁVILA BACA, y la abogada GREGORIA PIÑA, Defensora Pública Penal Novena en sustitución de la Defensora Pública Penal Octava Auxiliar con Competencia Penal a Nivel Nacional del mismo Circuito Judicial, actuando como defensora del ciudadano CARLOS JOSÉ CARRIZALES MUÑOZ. Tal como se ha visto de las actuaciones, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, el día 10 de junio de 2014, previo traslado de los acusados CARLOS JOSÉ CARRIZALES MUÑOZ, WILFREDO ANTONIO MATA PÉREZ y JOSÉ GABRIEL ÁVILA BACA, los impuso del dispositivo de la sentencia dictada por dicha alzada, el 24 de febrero de 2014, dejando constancia en el acta, que: '... el ciudadano CARLOS JOSÉ CARRIZALES MUÑOZ: ‘Me doy por notificado de la decisión de la Corte de Apelaciones...’; el ciudadano WILFREDO ANTONIO MATA PÉREZ: ‘Me doy por notificado de la decisión de la Corte de Apelaciones...’ y el ciudadano ÁVILA BACA JOSÉ GABRIEL: ‘Me doy por notificado de la decisión de la Corte de Apelaciones...’. Es todo, terminó se leyó y conforme firma. ...'.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por las abogadas SIULMA MENDOZA y SILVIA SILVA DE PADRINO, Defensoras Públicas Tercera (3°) en Materia Penal Ordinario y Defensora Pública Octava (8°) Auxiliar con Competencia Penal a Nivel Nacional, actuando en representación de los acusados CARLOS JOSÉ MUÑOZ CARRIZALES, WILFREDO ANTONIO MATA PÉREZ y JOSÉ GABRIEL ÁVILA BACA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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