Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C12-372, 03/07/2013
ExpedienteC12-372
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública, en representación de los acusados José Antonio Rodríguez Serrano y Josué Antonio Rosal Aguilera, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. La Sala declaró desestimado el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Revisado como ha sido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SERRANO y JOSUÉ ANTONIO ROSAL AGUILERA, la Sala procede a resolverlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En lo que respecta al primer presupuesto de admisibilidad referido a legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por la profesional del Derecho ciudadana DERNIS SIFONTES MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando representación de los ciudadanos acusados JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SERRANO y JOSUÉ ANTONIO ROSAL AGUILERA, quien está legitimada para ejercer los recursos que correspondan, en contra de las decisiones que recaigan en las causas en las que intervenga, según lo estipulado en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la recurribilidad de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Sala de Casación Penal observa que la misma declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representante de los acusados, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Barcelona, que condenó al ciudadano acusado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43 (tercer aparte), 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente y al ciudadano acusado JOSUÉ ANTONIO ROSAL AGUILERA, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 43 (tercer aparte) 39 y 41 eiusdem. Por tanto, se trata de una decisión que por su naturaleza, pone fin al juicio e impide su continuación; así las cosas, en el caso sub examine, es impugnable mediante la interposición del recurso extraordinario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada DERNIS SIFONTES MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando representación de los ciudadanos acusados JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SERRANO y JOSUÉ ANTONIO ROSAL AGUILERA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 10 de julio de 2012. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
violencia sexualpresunción de inocenciamujerespruebas forensescontradiccionesderecho penal