Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. A10-7, 13/07/2010
ExpedienteA10-7
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora. La defensa argumentó que su defendida fue detenida sin orden judicial y que se violaron sus derechos procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que no se presentaron las circunstancias excepcionales que justificaran el avocamiento, ya que no se evidenciaron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que ameritaran la intervención del máximo tribunal.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento es absolutamente excepcional pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir el recurso ordinario por el avocamiento. Por consiguiente, el avocamiento procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de reestablecer la situación jurídica infringida, por lo que se hace necesario que las partes agoten y ejerzan todos los recursos procesales existentes. Esa sí como en relación a los requisitos para el avocamiento, ha señalado la Sala en anteriores oportunidades, que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el aparte undécimo, es claro al señalar las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que una vez reclamadas mediante los recursos existentes, ordinarios o extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que pueden presentarse en los procesos penales han sido reclamadas y no resueltas por las razones mencionadas, la situación referida alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI MORA. Así se declara.