Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C09-063, 03/06/2009
ExpedienteC09-063
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónADMITE la primera denuncia y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncias.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor de NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. La decisión se fundamenta en la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se desestimaron las denuncias segunda y tercera por ser manifiestamente infundadas, ya que el recurrente no logró demostrar la existencia de vicios en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio oral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De lo antes trascrito se evidencia que el recurrente incumplió con las exigencias contenidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los requisitos formales que debe contener el escrito de casación, no obstante lo anterior, la Sala ADMITE la primera denuncia, por cuanto del fundamento de la misma se evidencia que lo alegado es el vicio de inmotivación, con la finalidad de seguir con el criterio mantenido por la Sala de Casación Penal, de que la inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el Defensor Público del ciudadano acusado NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncias del recurso de casación propuesto por el Defensor Público del nombrado ciudadano.

Palabras clave

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