Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C07-0205, 29/05/2007
ExpedienteC07-0205
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala 6 de la Corte de Apelaciones declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Ernesto Garantón Hernández, representante de Daniel Enrique De Los Ríos Castro, contra una sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa por falta de legitimidad en la acusación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue recibido por la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala determinó que la pena por el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos no excede de cuatro años, lo que hace inadmisible el recurso de casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La procedencia del recurso de casación, esta limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación, señalando lo siguiente: “… solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación (…) cuando el Ministerio Público haya pedido la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su limite máximo exceda de cuatro años…”. Ahora bien, la instrucción del presente caso se fundamentó en la supuesta comisión del delito de Emisión de Cheques Sin Provisión de Fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, que expresa lo siguiente: “… El que emita un cheque sin provisión de fondos (…) será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses…”. En consecuencia, se evidencia del extracto del presente artículo que la pena prevista para este delito no excede de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara Inadmisible el recurso de casación. Así decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por el ciudadano abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, representante judicial del ciudadano Daniel Enrique De Los Ríos Castro.
Palabras clave
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