Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. R05-0175, 26/05/2005
ExpedienteR05-0175
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor de Jesús Manuel Camacho Gutiérrez, quien se encontraba en un proceso penal por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La solicitud se fundamentó en la paralización del caso desde diciembre de 2004 debido a inhibiciones de los jueces titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

Se ha sustentando en anteriores decisiones, como bien se reitera en ésta, que si bien la radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, ésta solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual 'la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado', artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. En nuestro sistema jurídico para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentarse la acusación fiscal, ya sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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