Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. CC03-0162, 10/07/2003
ExpedienteCC03-0162
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se pronunció sobre la competencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer la apelación interpuesta por el Ministerio Público en el caso del ciudadano Rubén Matías Rojas Pérez, acusado de enriquecimiento ilícito. La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente y en la etapa en que se encontraba el proceso al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La disposición transcrita “ut supra” permitió que la presente causa se insertara en el nuevo sistema procesal penal y por ello el 15 de octubre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al representante del Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo. El 23 de diciembre de 1999, el ciudadano abogado ALEXIS RIVERO PEREIRA, Fiscal Décimo Nacional (Competencia Plena), acusó al ciudadano general RUBÉN MATÍAS ROJAS PÉREZ por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, tipificado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. A partir de este momento la causa salió del régimen procesal transitorio, por lo que el juicio debe continuar según las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que resuelva la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público. Remítase el expediente al tribunal declarado competente y copia de la presente decisión a la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

enriquecimiento ilícitoapelacióncompetenciaCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Públicotribunales de reenvíosistema procesal penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca