Sentencia N° 259 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 259, Exp. C02-0064, 29/05/2002
ExpedienteC02-0064
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónABSOLUTORIO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó sentencia en el caso de HÉCTOR RAMÓN QUINTERO BRICEÑO, quien había sido condenado por homicidio intencional y porte ilícito de arma. La Sala declaró nula la calificación jurídica dada por el Tribunal de Primera Instancia, argumentando que el acusado actuó en legítima defensa. Se determinó que la defensa no había sido adecuadamente considerada en el juicio anterior, lo que llevó a la absolución del imputado.
Extracto de la motiva
El recurso presentado por la Defensa no satisface las exigencias del artículo 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues es contradictorio y confuso. En efecto, a lo largo de todo su escrito el Defensor planteó en forma indiscriminada objeciones tanto contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 3, cuanto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Al primero le objetó el hecho de que habiéndose acogido al lapso de los diez días que establecía el artículo 366 del derogado Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la sentencia, haya publicado tal sentencia el día noveno en lugar del día décimo. Ahora bien: yerra el recurrente al exponer tal planteamiento como fundamento de su recurso, pues según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal sólo son recurribles en casación las decisiones dictadas por las Corte de Apelaciones y no por los tribunales de primera instancia. En relación con el tribunal “a quo” afirmó que incurrió en una errónea y falsa interpretación del artículo 445 “eiusdem”, así como en la violación de los artículos 190, 192 y 366 “ibídem”, a la par de una violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta denuncia es vaga y el planteamiento en bloque de varios de los motivos que hacen procedente el recurso de casación contraría lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la fundamentación separada de éstos cuando sean varios.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado HÉCTOR RAMÓN QUINTERO contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 5 de noviembre de 2001; 2) DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO únicamente de la calificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Mixto Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en su fallo del 31 de agosto de 2001; y 3) ABSUELVE al ciudadano HÉCTOR RAMÓN QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-13.950.297, de los cargos que en su contra le formuló el representante del Ministerio Público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos respectivamente en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
Palabras clave
homicidio intencionallegítima defensacasación penalCódigo Penalsentenciaabsoluciónrecurso de casación