Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. E22-229, 29/09/2022
ExpedienteE22-229
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS FERNANDO ATEHORTUA VILLA, requerido por la República de Panamá por el delito de 'Contra el Orden Económico, en la Modalidad de Retención Indebida de Cuotas'. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y notificó a la República de Panamá sobre la detención del solicitado, fijando un término de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano LUIS FERNANDO ATEHORTUA VILLA, con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su notificación efectiva, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del solicitado y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano LUIS FERNANDO ATEHORTUA VILLA. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11 y 14 ambos de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992 y por la República de Venezuela en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982. Así se decide.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano LUIS FERNANDO ATEHORTUA VILLA.