Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. C19-145, 08/11/2019
ExpedienteC19-145
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas a partir del 6 de mayo de 2019, debido a la falta de notificación personal al acusado WUILENDER ALFREDO RAMOS CAICEDO, afectando su derecho a la defensa. Se ordena reponer la causa al estado de notificar al imputado sobre la decisión de la Corte de Apelaciones del 11 de octubre de 2016, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su defensa. La Sala enfatiza la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el ejercicio de los derechos del justiciable.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO, las actuaciones realizadas en el presente asunto penal a partir del día 6 de mayo de 2019, SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordene el traslado del imputado WUILENDER ALFREDO RAMOS CAICEDO a la sede del órgano judicial que resulte competente en atención a su sitio de reclusión, con el objeto de dar cumplimiento a la notificación personal del mismo sobre el texto íntegro de la decisión publicada por el mencionado Tribunal de Alzada en fecha 11 de octubre de 2016.

Palabras clave

homicidiocasaciónderecho a la defensanotificacióntutela judicial efectiva

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