Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. A17-125, 03/07/2017
ExpedienteA17-125
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de EDECIO ALBERTO CHIRINOS, quien enfrenta un proceso penal por tráfico ilícito de material estratégico. La Sala argumenta que los vicios alegados no constituyen graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y que las irregularidades denunciadas fueron resueltas en instancias anteriores. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada para cuestionar decisiones adversas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento no constituye la vía para que el Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, conozca de procesos en los que se dicten resoluciones que no sean de la aceptación de quien recurre, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través de los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico a los fines de poder acudir ante esta Sala de Casación Penal por la vía del avocamiento, por cuanto se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de violaciones trascendentes o graves al ordenamiento jurídico venezolano.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDECIO ALBERTO CHIRINOS, con relación a la causa penal que cursa en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito tipificado como TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con los numerales 2, 10 y 12 del artículo 29 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.