Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. E16-198, 08/07/2016
ExpedienteE16-198
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónNotificar al Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre la detención del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO y fijar un término perentorio de sesenta días para la solicitud formal de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, solicitado por Brasil por el delito de tráfico internacional de estupefacientes. Se determinó que la competencia para conocer del procedimiento de extradición corresponde a esta Sala, y se acordó notificar al Gobierno de Brasil sobre la detención del ciudadano en Venezuela, fijando un plazo de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no recibir la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano.
Extracto de la motiva
La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes anotadas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Acuerda mantener la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.760.260, Natural de Carora, estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-10-1970, soltero de profesión técnico automotriz, residenciado en URB. LAS LOMAS, SAN LUIS PARTE ALTA, BLOQUE 01, APTO 01, PLANTA BAJA, VALERA ESTADO TRUJILLO, ACORDÁNDOSE COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE INTERPOL CARACAS-VENEZUELA. SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, dejando copia certificada de la misma en la sede de este Tribunal.
Palabras clave
extradicióntráfico internacional de estupefacientesnotificación roja