Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. C14-308, 04/05/2015
ExpedienteC14-308
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wilfredo Antonio Lacruz Segovia, quien fue condenado a diecinueve años, dos meses, veinte días y ocho horas de prisión por robo agravado de vehículo automotor y secuestro. La defensa alegó violaciones a derechos fundamentales y errores en el proceso, pero la Sala concluyó que no se cumplió con la técnica recursiva exigida y que los alegatos eran imprecisos y no demostraban la trascendencia de los vicios denunciados. Por lo tanto, se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El recurrente no cumplió con la debida fundamentación de la denuncia planteada, errando en la técnica exigida para interponer el Recurso de Casación establecida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no señaló el motivo y la forma en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa incurrió en las presuntas infracciones alegadas, así como la imprecisión y generalidad de sus alegatos dirigidos al Tribunal de Juicio, que hacen imposible a la Sala resolverlos por no estar delimitadas con precisión, por ello, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Pedro José Bellorín Caro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.250, en la causa seguida al ciudadano WILFREDO ANTONIO LACRUZ SEGOVIA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca