Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. E14-292, 12/08/2014
ExpedienteE14-292
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Hugo Gualdrón, requerido por las autoridades de los Estados Unidos por delitos de tráfico de heroína y asociación ilícita. La Sala determinó que, aunque la extradición de venezolanos está prohibida, se debe notificar al gobierno estadounidense sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Se acordó mantener la aprehensión del ciudadano mientras se verifica la documentación requerida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Hugo Gualdrón, establece que el procedimiento de extradición debe seguir los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal. Se resalta que la extradición de venezolanos está prohibida, pero se debe notificar al país requirente sobre el término perentorio para la presentación de la solicitud formal. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para garantizar los derechos del justiciable.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Vista la solicitud incoada por el representante Fiscal, en el sentido de dar trámite al procedimiento de extradición pasiva, a la que se opone la defensa, aduciendo la falta de elementos para dar trámite a dicho procedimiento, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud interpuesta por el Representante de la defensa, en el sentido que se acuerde la libertad de su asistido, se DECLARA SIN LUGAR la misma, en virtud de la competencia del Máximo Tribunal de la República en materia de extradición, quien deberá verificar la documentación pertinente a los fines de legales, por tratarse de un delito considerado por nuestra legislación como de LESA HUMANIDAD, acordándose mantener la aprehensión del mismo. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Sala Penal del Máximo Tribunal de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda Librar el respectivo oficio al Organismo Aprehensor.

Palabras clave

extradiciónHugo Gualdróntráfico de heroínaasociación ilícita

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