Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. E11-165, 16/06/2011
ExpedienteE11-165
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, requerido por la comisión de delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y obtención ilegal de utilidad por acto administrativo, ambos en grado de tentativa. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la continuidad de los delitos, que no han prescrito, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de América. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de extradición, así como en la verificación de los principios de doble incriminación, mínima gravedad del hecho, y la no entrega por delitos políticos. La Sala concluye que el ciudadano requerido debe ser juzgado en Venezuela por los delitos imputados, dado que se cumplen todos los requisitos legales para la extradición.

Extracto de la motiva

motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, evadiendo así la acción del Estado y de la justicia en el presente caso, y teniendo conocimiento el Estado Venezolano, de la noticia cierta y fundada sobre la estadía del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO en ese territorio, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición…”. (Folios 27 al 28 del expediente). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 35 En cuanto a la solicitud del trámite para la extradición del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, el Ministerio Público consideró procedente y ajustado a Derecho, fundamentarlo en el Tratado suscrito entre la República y los Estados Unidos de América y en los principios que rigen la materia, en tal sentido, expusieron: “…En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que los hechos que da lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de delitos, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación Estadounidense; En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Al mismo tiempo, se observa, que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, Y los cuales le serán imputados por el Ministerio Público una vez se logre su aprehensión, son constitutivos según el Código Penal Venezolano, contentivos de pena corporal de prisión, y no están castigado con pena de Muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana. (PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO Y PRINCIPIO RELATIVO A LA PENA). Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, deberá será tr

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 3.883.292, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióndelitosfraude

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