Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. C08-512, 02/06/2009
ExpedienteC08-512
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de EFRAÍN MIGUEL DREKHA CHACHATI, anulando los fallos previos que lo condenaron por el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos. La Sala determinó que se había violado el derecho a la defensa del acusado al no advertirle sobre el cambio de calificación jurídica durante el juicio, lo que llevó a la nulidad de la sentencia y a la orden de celebrar un nuevo juicio ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala, al realizar la interpretación de la citada disposición legal, tal como lo ha determinado en anteriores oportunidades, observa que dicha norma contempla la hipótesis del posible cambio de calificación jurídica cuando el Juez Presidente observe que ninguna de las partes lo ha considerado, caso en el cual deberá advertir al acusado sobre ese posible cambio de calificación para que así prepare su defensa. De acuerdo a los Principios Generales del Derecho, Principios constitucionales de nuestra Carta Magna y Principios del Derecho Procesal Penal, esta es una norma garantista del derecho a la defensa, que ciertamente tiende a prevenir al acusado sobre sorpresivas calificaciones jurídicas del hecho por el cual es sometido a juicio; y aunque el supuesto está referido a la hipótesis señalada, esa advertencia debe ser hecha por el Juez en cualquier caso en que sobrevenga un cambio de calificación que pueda conculcar el derecho de defensa del acusado, reconocido como derecho fundamental en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la sexta denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado EFRAÍN MIGUEL DREKHA CHACHATI; ANULA los fallos dictados por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, de fechas 18 de septiembre de 2007 y 11 de abril de 2008, respectivamente; y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de los fallos señalados.