Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. E07-0449, 06/05/2008
ExpedienteE07-0449
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano José Carlos Martínez Elizondo, requerida por el Gobierno de Chile por el delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que no se ha verificado la aprehensión del solicitado, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de extradición. En consecuencia, se declara que el Tribunal se encuentra impedido de resolver la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente. De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano, de nacionalidad mexicana, José Carlos Martínez Elizondo, resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile. Así se declara expresamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que en esta oportunidad se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradiciontráfico de drogasCódigo Orgánico Procesal Penalaprehensiónjusticia penalsolicitud de extradiciónnacionalidad mexicanaGobierno de Chile