Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. C07-0185, 29/05/2007
ExpedienteC07-0185
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónDesestimada por manifiestamente infundada la primera denuncia y admite la segunda denuncia
Resumen
La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un fallo que condenó a Daniel Alfonso Palma a 22 años y 6 meses de presidio por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. Los defensores interpusieron un recurso de casación, alegando inmotivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal desestimó la primera denuncia por infundada y admitió la segunda, convocando a una audiencia pública para su consideración.
Extracto de la motiva
Los recurrentes denunciaron la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, por cuanto a su criterio, ninguno de los órganos jurisdiccionales mencionados, establecieron los hechos que consideraron acreditados, atacando a ambos de forma conjunta, en su escrito recursivo, contraviniendo lo indicado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere que el recurso de casación será interpuesto sólo contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. Por otra parte, de forma reiterada, la Sala ha dejado por sentando, la imposibilidad de atacar ante la segunda instancia, los hechos que hayan sido acreditados por el Tribunal de Juicio, en virtud de la preservación del principio de inmediación, contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, la Corte de Apelaciones no pudo incurrir en tal vicio. Así mismo, la Sala ha dicho que las Cortes de Apelaciones, solo podrán infringir dicha norma, cuando hayan declarado con lugar el recurso de apelación fundamentándolo, en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, cuando hayan dictado una decisión propia, con base a las comprobaciones de hecho fijadas en la decisión del Tribunal de Juicio. Situación que no está presente en este caso, pues el recurso de apelación fue declarado sin lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimada por manifiestamente infundada la primera denuncia y admite la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Daniel Alfonso Palma. En virtud de la admisión de la segunda denuncia, se convoca a una audiencia pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notífiquese.
Palabras clave
recurso de casacionhomicidio calificadoporte ilicito de armainmotivaciondebido procesoaudiencia publica