Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. C06-0126, 06/06/2006
ExpedienteC06-0126
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de Miguel Angel Escalona Mora, condenado por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones a la ley en la valoración de pruebas y la falta de presentación de un proyectil como evidencia material. Sin embargo, la Sala determinó que la denuncia carecía de fundamentación técnica y no cumplía con los requisitos legales para la interposición del recurso de casación, desestimando el mismo por infundado.

Extracto de la motiva

Al realizar la lectura de la denuncia planteada por la defensa, se evidencia no sólo que carece de la técnica de fundamentación, sino que de los alegatos explanados no se puede deducir el fin que se persigue con el presente recurso, ni la importancia o relevancia necesaria para que se declare la nulidad del juicio y se ordene la realización de uno nuevo. Es así como el recurrente se limita a denunciar “la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, del debido proceso, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que al no poder contradecirse el testimonio del testigo experto con la evidencia material, el proyectil extraído al cuerpo de la víctima, se violó el carácter contradictorio del proceso, principios y garantías, señaladas en el título preliminar de la Ley Adjetiva Procesal...”.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano imputado MIGUEL ANGEL ESCALONA MORA, ya identificado, contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR el recurso de Apelación.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casacióndefensa públicaprueba materialdebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones

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