Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. C03-0504, 27/07/2004
ExpedienteC03-0504
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónABSUELVE

Resumen

La sentencia aborda un caso de homicidio intencional donde el adolescente D.A.S.M. fue condenado inicialmente a libertad asistida y luego a tres años de privación de libertad. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación, lo que llevó al defensor a interponer un recurso de casación. La Sala Penal del TSJ revisó el caso y determinó que el imputado actuó en legítima defensa de su hermano, lo que llevó a la absolución del mismo.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito contentivo del recurso de casación, se evidencia que el recurrente sólo denunció la violación de preceptos constitucionales (artículos 13 y 257) y adujo que la Corte de Apelaciones no resolvió el alegato expuesto en la apelación y relativo a la pena impuesta al imputado; pero no señaló la disposición que, según su criterio, contiene la regulación legal y que no fue aplicada por los jueces de instancia. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. La Sala Penal ha establecido con reiteración que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso el recurrente deberá expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DESESTIMA el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del imputado D.A.S.M. contra la decisión dictada el 1° de julio de 2003 por la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Segundo: ANULA DE OFICIO la decisión de la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y corrige la infracción de ley advertida y, en consecuencia, ABSUELVE al procesado D.A.S.M. antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 “eiusdem”.

Palabras clave

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