Sentencia N° 258 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 258, Exp. C02-0321, 10/07/2003
ExpedienteC02-0321
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónNulidad de oficio en interés del procesado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de las sentencias dictadas el 21 de enero de 2000 y el 6 de junio de 2002, debido a que el Juzgado Primero de Primera Instancia no valoró las pruebas conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal para que se dicte un nuevo fallo. La decisión implica que no se conocerá el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha revisado las actuaciones del expediente y constató que esta causa se inició con la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y que las pruebas que constan en autos fueron promovidas y evacuadas durante tal vigencia. Por consiguiente, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando dictó el fallo debió valorar las pruebas según la tarifa legal establecida en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y no según el sistema de apreciación de las pruebas estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver el recurso de apelación ejercido en contra de ese fallo, advirtió el error pero no ordenó corregir tal vicio. En atención a lo expuesto y según el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declara la nulidad de las sentencias dictadas el 21 de enero del año 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de junio de 2002 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) Declara la nulidad de las sentencias dictadas el 21 de enero del año 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de junio de 2002 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal; y 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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