Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C25-810, 13/04/2026
ExpedienteC25-810
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la decisión dictada el 18 de febrero de 2025, por el Tribunal Vigésimo Tercero, que inadmitió la acusación particular propia y admitió la acusación fiscal por los delitos de hurto calificado y perturbación a la posesión pacífica. Se observa que el tribunal de control incurrió en vicios de inobservancia de derechos fundamentales, afectando la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. La decisión es anulada y se ordena la reposición del caso para que un nuevo tribunal realice la audiencia preliminar, garantizando los derechos de las partes.

Extracto de la motiva

(…) este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos: UNICO: tomando en consideración la decisión vinculante del Tribunal Supremo de Justicia que establece que en los casos en los cuales la acusación particular propia no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ni formales ni materiales para proceder a la apertura de un juicio, es una acusación que debe ser tomada como inconclusa, ya que no cumple con uno o más de los requisitos establecidos por el legislador y por lo tanto resulta violatoria del debido proceso y de la tutela judicial efectiva y visto que en el caso que nos ocupa la acusación particular propia presentada por el apoderado de la víctima no cumple con los requisitos formales ni materiales de lo procedente y ajustado por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es que se desestime la misma, es por lo antes expuesto que se DESESTIMA LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, por falta de requisitos esenciales y se SOBRESEE los delitos que están siendo presentados en la misma … (…) Considera esta Alzada que el Tribunal de instancia no violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26 am os de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, en virtud de que la Juez recurrida motivo de manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que estimó, una vez realizado el control material y formal de la acusación particular propia, para desestimar la misma y decretar, como consecuencia jurídica, el sobreseimiento de los delitos ahí expresados. Atendiendo a las consideraciones que preceden, verifica este Órgano Colegiado que la decisión impugna a establece con claridad las razones o motivos que le sirvieron de sustento al Juzgador para dictarla, estableció con base el análisis de los fundamentos esgrimidos por las partes, que la acusación presentada por el Ministerio Publico debía ser admitida, cumpliendo a cabalidad con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también estableció los motivos por los cuales desestimó la acusación particular propia, interpuesta por el Apoderado Judicial CÉSAR AUGUSTO PADILLA ALCALA, en representación de la ciudadana KESSY ANDREINA GUTIÉRREZ ORTÍZ. De esta manera, su motivación fue suficiente para considerar satisfecho el derecho de las partes a obtener una resolución judicial fundada, que les permita conocer que tal decisión es fruto de una interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico valorando las circunstancias concurrentes que define cada caso en concreto.

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2025, por el Tribunal Vigésimo Tercero, y se reponen las actuaciones para que un nuevo tribunal realice la audiencia preliminar.

Palabras clave

nulidadaudiencia preliminartutela judicial efectivaderecho a la defensahurto calificadoperturbación a la posesión pacífica

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