Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C18-170, 08/11/2019
ExpedienteC18-170
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónDecreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso seguido contra el ciudadano ALFREDO DE JESÚS DÍAZ PINEDA.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de las actuaciones en el proceso seguido contra ALFREDO DE JESÚS DÍAZ PINEDA, debido a la falta de juramento del abogado defensor, lo que infringe el derecho a la defensa. Se ordena que se celebre un nuevo juicio oral y público, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del defensor. Además, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

motivado a que desde que se encontraba en dicho recinto estaba siendo objeto de amenazas en contra de su integridad física, manifestándole además que debía entregar el dinero a un ciudadano de nombre Manuel, a quien apodan como `EL TIGRE´, quien sería la persona encargada a su vez de entregar la suma de dinero a un ciudadano apodado como `EL MARACUCHO´, quien supuestamente es funcionario policial y sería el encargado de ingresar sin problemas hasta en el interior del Retén Policial los tres mil quinientos bolívares en efectivo. Ese mismo día, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, la ciudadana KATHERINE JANAIKA GODOY RIVERO, en momentos en que se encontraba en su residencia recibe llamada telefónica al móvil de su propiedad signado con el número …, desde el abonado telefónico …, con voz masculina quien de inmediato se identifica como Manuel manifestándole en forma intimidante y amenazante que debía entregarle el dinero acordado ese mismo día con la finalidad de entregársela al ciudadano apodado como `EL MARACUCHO´, a fin de que no agredieran físicamente a su hermano FREDDY RIVERO; en vista de la presión ejercida por el ciudadano mencionado como MANUEL, la ciudadana Katherine Godoy se ve en la imperiosa necesidad de solicitarle que le diera tiempo hasta el día siguiente, ya que se encontraba realizando diligencias para tratar de reunir los tres mil

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el proceso seguido contra el ciudadano ALFREDO DE JESÚS DÍAZ PINEDA, a partir del 29 de julio de 2015, oportunidad en la cual se dio inicio al debate oral y público donde estuvo presente el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicha oportunidad, en razón de lo cual se repone la causa al estado en que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al cual le corresponda conocer por vía de distribución, celebre un nuevo juicio, debiendo previamente notificar al acusado de autos para que realice el nombramiento respectivo de su defensor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente notifique al profesional del Derecho designado, para que manifieste su aceptación al cargo y preste el juramento de ley, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 23 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano ALFREDO DE JESÚS DÍAZ PINEDA.

Palabras clave

delitoextorsiónamenazasaprehensiónprocedimiento policial

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