Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. E16-178, 08/07/2016
ExpedienteE16-178
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, determina la competencia para conocer de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Eduardo de Jesús Barrera Romero, requerido por la República Italiana por la comisión del delito de complicidad en la importación, tenencia y venta de drogas. La Sala señala que, aunque se cuenta con una Notificación Roja Internacional, no se ha recibido la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para proceder con el caso. Por lo tanto, se acuerda notificar a la República Italiana sobre la detención del ciudadano en Venezuela y se establece un plazo de 100 días para que presente la solicitud formal de extradición.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición contra el ciudadano EDUARDO DE JESÚS BARRERA ROMERO, por parte de la República Italiana, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, lo cual resulta necesario para examinar los requisitos de fondo que en materia de Derecho interno e internacional rigen los procedimientos de extradición. En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 4 de abril de 2016, identificada con el alfanumérico de control A-2723/4-2016, emitida por la Oficina de INTERPOL, del Gobierno de la República Italiana, mediante la cual se solicita la detención del referido ciudadano, para que cumpla la condena penal impuesta por el delito de “COMPLICIDAD EN LA IMPORTACIÓN, TENENCIA Y VENTA DE DROGAS (COCAÍNA)”, tipificado en los artículos 81 y 110 del Código Penal italiano y en el artículo 73 del Decreto Presidencial N° 309/90.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control № 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dar inicio al procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, ordenando la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, a los fines de considerar la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano EDUARDO DE JESÚS BARRERA ROMERO, quien manifiesta ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V. 5.757.070, donde (sic) nació en fecha 07-:07-1959, de 55 años Casación Penal, hijo de … en Vía Provisor casa sin número, Vidoño Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al frente de la venta de Gas Urbano Romero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 386 y siguienteS del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelito de drogas

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