Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C15-56, 04/05/2015
ExpedienteC15-56
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública, quien alegaba la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La defensa argumentó que la sentencia no abordó adecuadamente los alegatos presentados, lo que constituía una violación al debido proceso y a la obligación de motivar las decisiones judiciales. La Sala, al analizar el recurso, determinó que la Corte de Apelaciones había cumplido con su deber de motivación y que los argumentos de la defensa se centraban en la valoración de pruebas, lo cual es competencia exclusiva de los jueces de juicio. Por lo tanto, se concluyó que la inconformidad de la defensa no era suficiente para fundamentar el recurso de casación. Finalmente, el Tribunal declaró que el recurso era manifiestamente infundado y se desestimó, reafirmando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y el respeto a los principios de inmediación y contradicción en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otro cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, la abogada María Laura Molina Sandoval, Defensora Pública Vigésima (20°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana acusada, propuso recurso de casación en el proceso penal seguido contra la ciudadana JENNY COROMOTO CASTRO TORRES, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer los asuntos sometidos a su estudio. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Penal Vigésima (20°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de la acusada JENNY COROMOTO CASTRO TORRES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacióninmotivaciónderecho a la defensadebido procesosentencia

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