Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. E14-283, 12/08/2014
ExpedienteE14-283
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Marcos Francisco Mendieta Peralta, requerido por las autoridades de México por la presunta comisión del delito de estafa. La Sala determinó que la solicitud de extradición debe ser notificada al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, fijando un término perentorio de sesenta días para la presentación de la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida privativa de libertad decretada contra el mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: 'Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.' ... En el presente caso, consta en autos copia de la Notificación Roja signada con el número de control A-5427/ 7-2014, emitida por las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en fecha 18 de julio de 2014, contra el ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA, de nacionalidad venezolana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: '...Apellido: MENDIETA PERALTA ... En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido el ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol Caracas, siendo notificado dicho procedimiento al Ministerio Público, quien presentó a dicho ciudadano ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente remitió las actuaciones a esta Sala, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos, que deberá computarse a partir de la fecha de su notificación, que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida Privativa de Libertad decretada contra el referido ciudadano.