Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C13-114, 03/07/2013
ExpedienteC13-114
PonentePaúl José Aponte Rueda
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2013, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Pedro Antonio Mendoza Hernández, quien había sido condenado a 17 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia sexual. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas y que la juez de juicio no firmó el acta de condena. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que no existían vicios que invalidaran la sentencia.

Extracto de la motiva

Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ, defensor privado del ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, mediante escrito recursivo recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el veintiuno (21) de marzo de 2013, solicitó a esta Sala que fuese declarado con lugar, especificando: ‘Fundamentando el presente Recurso de Casación en las Decisiones Jurisprudenciales emitida mediante Sentencia N° 212 de [la] Sala de Casación Penal, Expediente N° C10-134 de fecha 30/06/2010 cuyo ponente fue la Mag. Deyanira Nieves Bastidas, la cual ha venido ratificando el criterio llevado desde el año 2001, ratificado una vez más en la Sentencia N° 304 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-472 de fecha 27/07/2010 cuyo ponente fue el Mag. Héctor Manuel Coronado Flores, mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia señaló que todos los jueces de juicios están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, así como el establecimiento de los hechos, se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o partícipe en el hecho punible con su correspondiente penalidad, siendo esta una función propia del juez de juicio, en virtud de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, es por lo que con fundamento en el artículo 346 ordinal 3° en concordancia con los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la Infracción [por] ERRÓNEA INTERPRETACIÓN de dichos artículos.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ, defensor privado del ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, por manifiestamente infundado, conforme a lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

Violencia SexualCasación PenalDerecho de las MujeresTutela Judicial Efectiva

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