Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. R12-92, 17/07/2012
ExpedienteR12-92
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por las víctimas, declara con lugar la petición de trasladar el juicio a otro Circuito Judicial Penal. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados y la influencia de los acusados, quienes son funcionarios de la Guardia Nacional, lo que ha generado alarma y escándalo público en la comunidad. Se ordena la remisión de la causa al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y resolución.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues efectivamente se juzga la comisión de unos delitos graves como lo son el HOMICIDIO INTENCIONAL calificado EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO SIMPLE Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. La gravedad de los hechos investigados y la condición de los imputados de ser funcionarios de la Guardia Nacional reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del Estado Carabobo, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado.

Dispositiva

1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos PAULA JULIA DELGADILLO BARRIOS, RICHARD JHON MENDOZA DELGADILLO y KETHERINE ANA PESTANA DELGADILLO, asistidos por el profesional del derecho JORMAN CHIRINO CAÑIZALES. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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