Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C10-178, 08/07/2010
ExpedienteC10-178
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónAdmite el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Décimo Sexto y Auxiliar del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor de Anthony Xavier Montilla. Se argumentó que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no resolver adecuadamente las denuncias presentadas en el recurso de apelación. La Sala convocó a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Los representantes del Ministerio Público en el presente recurso de casación, propusieron dos denuncias. En la primera alegaron la falta de aplicación de los artículos 173, 364 (numeral 4) y 441, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y señalaron que la Corte de Apelaciones incurrió en la inmotivación de la sentencia, porque no resolvió lo denunciado en el recurso de apelación (ilogicidad manifiesta de la sentencia de juicio). Y en la segunda alegaron la errónea interpretación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, porque: '…la recurrida no establece de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que impliquen un análisis sobre la procedencia o no del motivo invocado en el recurso de apelación…'. En relación a la primera denuncia, la Sala de Casación Penal, considera que los recurrentes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la correcta fundamentación del recurso de casación. En efecto, señalan el motivo de procedencia de la denuncia, las normas consideradas infringidas y la forma como la recurrida violentó las normas denunciadas como infringidas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Fiscales Décimo Sexto y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y CONVOCA a las partes a una audiencia pública la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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