Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C04-0545, 26/05/2005
ExpedienteC04-0545
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados ALEXANDER MIGUEL BARRIOS CORDERO, RICHARD JOSÉ PLAZA BONILLA, ELLERI ESTIVEN JIMÉNEZ PARRA y TOMÁS ENRIQUE GONZÁLEZ MIJARES, quienes fueron condenados por el delito de robo genérico. La Sala concluye que las decisiones de los tribunales de juicio y de apelaciones se ajustaron a derecho y que las pruebas fueron valoradas correctamente según el sistema de sana crítica.
Extracto de la motiva
El recurrente atribuyó tales vicios a ambas instancias. Las decisiones de los tribunales de juicio, en principio, no son impugnables mediante el recurso de casación y tales infracciones no pueden ser atribuidas a la corte de apelaciones porque el material probatorio de la causa fue apreciado por el tribunal de juicio según el sistema de la sana crítica indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. También se observa que la denuncia se hizo sin la congruencia necesaria para interponer el recurso de casación: En tal sentido la Sala Penal ha establecido reiteradamente que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las cortes de apelaciones y que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación. Además, quien recurra deberá expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. En consecuencia, las denuncias se desestiman por manifiestamente infundadas según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados ALEXANDER MIGUEL BARRIOS CORDERO, RICHARD JOSÉ PLAZA BONILLA, ELLERI ESTIVEN JIMÉNEZ PARRA y TOMÁS ENRIQUE GONZÁLEZ MIJARES.