Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C04-0162, 27/07/2004
ExpedienteC04-0162
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, quien había sido condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte había declarado sin lugar la apelación contra un auto que dictó privación judicial preventiva de libertad. El TSJ determinó que el recurso de casación no era procedente, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones que son recurribles en casación: 1) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) las sentencias que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. De acuerdo con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación no es el medio para impugnar los autos que resuelvan sobre cualquier incidencia y cuando tales autos no pongan fin al proceso ni impidan su continuación. De tal manera que el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en el que se confirmó la medida privativa de libertad contra el ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, no es recurrible ante la Sala Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes del 8 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para que continúe con el proceso.
Palabras clave
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