Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C03-0089, 10/07/2003
ExpedienteC03-0089
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las sentencias dictadas por el Juzgado Tercero de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en relación al sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Henry Antonio Avilera Hernández. Se determina que los fundamentos del sobreseimiento no se corresponden con la causal en la cual se apoyó, lo que conlleva a la reposición del proceso para la realización de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: 'Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: (...) 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima; 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4. Resolver las excepciones opuestas...'. Por su parte el literal c del numeral 4 del artículo 28 'eiusdem' expresa: 'Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal...'. Además el artículo 33 del Código Adjetivo Penal establece: 'Artículo 33. Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos (...). 4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 8 de octubre de 2002 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en cuanto al sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HENRY ANTONIO AVILERA HERNÁNDEZ; 2) ANULA DE OFICIO el fallo dictado el 29 de noviembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal; y 3) REPONE LA CAUSA al estado en que se realice una nueva audiencia preliminar ante un juzgado de control distinto al que dictó el fallo parcialmente anulado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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