Sentencia N° 257 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 257, Exp. C01-0863, 28/05/2002
ExpedienteC01-0863
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La sentencia se origina en un caso de homicidio preterintencional y porte ilícito de arma de fuego, donde el acusado fue condenado a siete años y ocho meses de presidio. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, lo que llevó a la Fiscal a presentar un recurso de casación. La Sala de Casación Penal analizó el recurso y determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimándolo por infundado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se había de presentar mediante escrito fundado en el cual se indicaría de qué modo se impugnaría la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si fueran varios los motivos se habían de fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación se debía indicar los preceptos legales que se consideraban violados. La Sala de Casación Penal ha decidido que cuando en el escrito contentivo del recurso de casación se denuncien conjuntamente varias causales que hagan procedente el recurso de casación, sin fundamentar cada una por separado, se desestimará por manifiestamente infundado y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis efectuado al recurso de casación interpuesto por la Fiscal, resulta evidente que el mismo no cumple con las exigencias que establecía el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y que aplicaba la Sala de Casación Penal. En efecto se constata que la recurrente no sólo alegó conjuntamente vicios que hacen procedente el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelación (errónea aplicación de un precepto legal, contradicción o manifiesta “ilogicidad” de la motivación), sino también planteó sus alegatos de manera general.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidioporte ilícitorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalinfundadoFiscal del Ministerio PúblicosentenciaEstado Guárico