Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. C25-807, 13/04/2026
ExpedienteC25-807
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Superior, Andrés Eduardo Marín Flores, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había confirmado la absolución de los ciudadanos Miguel Ángel Bermúdez Ramírez y Gladismer Raquel Sánchez Lepaje por el delito de invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la fundamentación y la técnica recursiva.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no motivo el fallo, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada, contraria a la lógica y a la verdad, a lo cual forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en las consideraciones para decidir del tribunal a quo, abrogándose además facultades no conferidas como si fuese una Primera Instancia conocedora del juicio y de los hechos en forma directa, dándole además una valoración de pruebas en base a una atribución que no le esta otorgada, por lo que la solución a ello la encontramos en que esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de pleno derecho declare con lugar el presente recurso por verificarse violación de los artículos 157 y 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones y, en tal sentido sea anulada la sentencia impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que conoció. En la situación que se examina, se evidencia a todas luces, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, no motivó el fallo, puesto que no expresó los fundamentos de hechos y derecho para resolverla, solo efectuó una simple trascripción de los órganos de pruebas, utilizados en la sentencia de primera instancia, repitiendo la misma argumentación del tribunal A quo, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación, y de estricto cumplimiento según las normativas antes señaladas. La obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquélla, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2025, por el abogado Andrés Eduardo Marín Flores, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Superior Encargado de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en contra de la decisión de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Delta Amacuro, que declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el mencionado Fiscal del Ministerio Público y confirmó la decisión del 22 de enero de 2025.