Sentencia N° 256 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 256, Exp. E24-133, 23/05/2024
ExpedienteE24-133
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LAUREANO DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ, requerido por el Reino de España por delitos de estafa agravada, falsedad documental y blanqueo de dinero. La decisión se fundamenta en la nacionalidad venezolana del solicitado, ya que la legislación venezolana prohíbe la extradición de sus nacionales. No obstante, se establece el compromiso del Estado venezolano de juzgar al ciudadano por los delitos imputados en el país, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, mereciendo tal consideración únicamente aquellos que remiten a "la conjugación de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad". En particular, esos riesgos a prevenir serian los de sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la justicia penal o la reiteración delictiva. A tal efecto la citada L.O. 13/2003, de 24 de Octubre, recogiendo la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional para la adopción de la prisión provisional, reitera su carácter excepcional y, sobre todo, su proporcionalidad, a la vez que fija los supuestos, de forma taxativa y razonablemente detallada, para que pueda adoptarse la medida excepcional de prisión provisional. No obstante lo anterior, el art. 539 LECRIM permite acordar la prisión provisional sin previa celebración de la comparecencia prevista en el art 505 LECRIM, siempre que lo solicite el M. Fiscal o Parte acusadora, el investigado se encontrase en libertad, debiendo convocar la indicada comparecencia en las 72 horas siguientes a su puesta a disposición de las autoridades españolas. En el presente caso, concurren los requisitos necesarios exigidos en el articulo 503.1.1° y 2° de la Lecrim para decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza, respecto del investigado Sr. Sánchez, ya que consta en la causa, indicios suficientes de la comisión por parte del mismo de un presunto delito de estafa agravada, un presunto delito de falsedad documental y un presunto delito de blanqueo de capitales, todo ello conforme a lo expuesto en las querellas y resulta de las declaraciones de los perjudicados practicadas en la causa. De tales diligencias de investigación resulta evidente la participación del Sr. Sánchez en los hechos investigados, realizando directa y personalmente los actos de engaños o seducción, y siendo el gerente y administrador único de la empresa receptora del dinero “invertido” por los querellantes. También resulta evidente en el presente caso la concurrencia del fin legal previsto en el articulo 503.1.3º a) de la Lecrim, pues el investigado no sea des presentado al requerimiento de este Juzgado, señalando que se encuentra en el extranjero, en concreto en Venezuela, donde tiene residencia legal al tener la doble nacionalidad española-venezolana, situación que permite inferir que no se presentará voluntariamente al acto del juicio y demás llamados del juzgado. Por lo expuesto, concurriendo los fines constitucionalmente establecidos para la adopción de la medida excepcional de Prisión Provisional, no existiendo otra medida cautelar menos gravosa que pueda suplirla, estimándose su idoneidad para este concreto supuesto, procede acordar la Prisión Provisional, comunicada y sin fianza, de LAUREANO DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a disposición de este Juzgado de Instrucción.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LAUREANO DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-20.005.872 quien posee también la nacionalidad española, identificado con el documento nacional de identidad española DNI 27.365.007-K, y el pasaporte español PAN 354564, incoada por el Reino de España.
Palabras clave
extradiciónestafafalsedad documentalblanqueo de dinero